lunes, 4 de agosto de 2008

AGUA ENVASADA

? Realmente se cumple con esta normativas
cuando compramos AGUA ENVASADA ¿


Art. 987 (Res. 1.161, 11/11/81): Las aguas minerales deben ser envasadas en recipientes bromatológicamente aptos, de volumen no mayor a 2 litros, provistos de cierre hermético e inviolable.

Art. 988 (Res. 1.161, 11/11/81): En los rótulos deberá figurar la denominación: agua mineral natural de manantial de mesa o agua mineral natural o agua mineral natural de mesa, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad, reservándose la primera designación para aquellas provenientes de fuentes surgentes.
En todos los casos en el rótulo deberá figurar, con iguales caracteres y en lugar bien visible, la clasificación correspondiente de acuerdo con el grado de mineralización, el grado de termalidad en origen y la naturaleza de la gasificación.

Art. 988 (Res. 305 del 26/03/93): Deberá figurar en el rótulo la fecha de vencimiento (día, mes y año o mes y año según corresponda). La fecha de vencimiento debe ser estipulada por el fabricante responsable.